


El Estudio Jurídico Paton & Salas brinda asesoramiento en accidentes o enfermedades laborales



¿QUÉ TIPO DE ACCIDENTE PUEDO RECLAMAR?
Se pueden reclamar como laboral, cualquier tipo de accidente ocasionado en el trabajo, enfermedad profesional y/o accidente in itinere (yendo o volviendo del trabajo).
¿QUÉ TENGO QUE HACER CUANDO TUVE EL ACCIDENTE O ME ENFERME POR EL TRABAJO?
Si trabajas y estás registrado/a, tu empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), la que a su vez tiene la obligación de resolver tu problema de salud. Si no estás registrado/a pero tenés compañeros/as registrados/as, igualmente podés reclamar a la ART contratada por tu empleador. Si tu empleador no tiene trabajadores registrados, tenés que reclamarle a él directamente.
¿QUIEN PUEDE HACER LA DENUNCIA EN LA ART?
La denuncia puede hacerla el empleador, pero también el trabajador / la trabajadora.
¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR?
El plazo para reclamar es de dos (2) años.
¿TENGO QUE ESPERAR EL ALTA MÉDICA PARA ASESORARME?
No es necesario esperar que la A.R.T. otorgue el alta médica para comenzar a asesorarse. Es más en nuestro estudio contamos con profesionales especialmente en el área médica, para acompañar y consultar durante la etapa de tratamiento y rehabilitación.
¿PUEDO TENER PROBLEMAS CON MI EMPLEADOR?
El reclamo se inicia SÓLO contra la A.R.T. El empleador contrata una Aseguradora para que responda ante este tipo de contingencias.
¿ME PUEDEN DESPEDIR POR PEDIR ATENCIÓN DE LA ART?
Un despido por pedir la atención de la ART es discriminatorio y corresponde una indemnización agravada ya que la causa de despido es discriminatoria y surge de la denuncia a la ART y/o los problemas de salud.
¿QUÉ TIENE QUE BRINDARME LA ART? ¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?
En primer lugar, la ART tiene que brindarte todas las atenciones médicas necesarias para el restablecimiento de tu salud, lo que incluye medicamentos, estudios y atención por médicos especialistas y la rehabilitación kinesiológica correspondiente.
Si no tenés como trasladarte al lugar de atención y/o no te resulta factible hacerlo por tu estado, tiene que hacerse cargo del traslado.
Durante el tiempo que se extienda el tratamiento no perdés el derecho a cobrar tu sueldo, tu empleador se hace cargo los primeros 10 días y luego le corresponde a la ART el pago hasta el momento del alta.
Si al contar con el ALTA quedó algún grado de incapacidad, debe pagarte una indemnización en dinero.
Nuestra tarea es acompañar a nuestros clientes también en la fase de recuperación, conteniéndolos, asesorándolos y reclamando aquellas prestaciones que le corresponden por ley.
¿CUÁL ES EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE ME CORRESPONDE POR MI INCAPACIDAD?
El monto de la indemnización depende de 3 factores: edad, grado de incapacidad y monto del salario.
Contamos con un equipo de profesionales técnico - contable para la correcta determinación y el reclamo pertinente del monto que le corresponde pagar a la ART.
¿ES NECESARIO TENER UN ABOGADO?
Si bien no es obligatorio contar con un abogado, siempre es mejor tener uno para avanzar en el trámite y lograr un mejor resultado.
Muchas veces, tanto en las prestaciones médicas, como dinerarias, si no se realiza el reclamo legal, no se obtienen los beneficios que la ley otorga en estos momentos llenos de complicaciones.
¿TENGO QUE ABONAR ALGO?
La consulta es SIN CARGO, ofrecemos un acompañamiento integral, asesoramiento legal, con orientación de profesionales médicos, psicólogos, especialistas en higiene, seguridad y ambiente de trabajo, terapistas ocupacionales y otros profesionales, para completar sus consultas y estudios pertinentes.
No dudes en contactarnos, estamos para asesorarte y ayudarte a cobrar tu indemnización lo más rápido posible.
Contáctenos por mensaje privado, para coordinar una entrevista, o al teléfono 3425086888. Nuestra oficina está ubicada en la ciudad de Santa Fe. Estudio Jurídico Paton & Salas.








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