En caso de accidente o enfermedad profesional acuda a la Comisión Médica con abogado

En la provincia de Santa Fe comenzará a regir la OBLIGATORIEDAD de patrocinio letrado para la realización de todos los trámites ante las Comisiones Médicas dependientes de la SRT.

Zonales29 de marzo de 2021
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Debido a la inminente entrada en vigencia de la nueva ley de Riesgos del Trabajo en la provincia, la ley ofrece un asesoramiento “PRESUNTAMENTE” gratuito a los trabajadores, cuyos honorarios serían cubiertos por las ART. 

Es innegable la importancia de la asistencia de un abogado de confianza del trabajador siniestrado, que defienda sus derechos sin estar “subsidiado o solventado” por la ART que tiene que abonar las indemnizaciones y dar prestaciones.

Además, existe una contraposición y una clara incompatibilidad entre los intereses del trabajador y del abogado provisto por el Servicio de Patrocinio Gratuito, ya que los ingresos de dichos profesionales son abonados indirectamente por las ART que financian el funcionamiento de las Comisiones Médicas, tal como lo dice la ley en su art. 37. 

Son notorias, las “peculiaridades” que tiene la ley. Que ponen al trabajador siniestrado en una situación de aun más desamparo e incertidumbre:

- Una de ellas: es un médico, “pagado a través del financiamiento de las ARTs”, el que determina la incapacidad en todos sus términos (el daño actual, el posterior, el daño moral, etc.) que sufrió el trabajador. O que tiene que determinar si la ART tiene que volver a dar prestaciones, porque fueron insuficientes.

- Si el trabajador acepta, no tiene otra vía a la que recurrir y se tiene que dar por “cubierto”, encontrándose saldada la prestación dineraria por completo de la ART.

- Para tomar esta difícil decisión, se le “brinda” la posibilidad de este patrocinio gratuito (financiado por las ARTs). Que a simple vista y sin mucho estudio, resulta difícil que sea en favor de los mejores resultados para el trabajador.

El dictamen emitido por la Comisión Médica y su homologación (aceptación por parte del trabajador), impide la posibilidad de cualquier reclamo posterior.

Así, se encuentra ante un grave perjuicio: al no repararse íntegra y suficientemente su incapacidad laboral y la imposibilidad de un posterior reclamo.

Cabe destacar que el plazo desde el dictamen de Comisión Médica para apelar o recurrir a la justicia es sumamente corto y en caso de no hacerlo su derecho caduca, perdiendo toda posibilidad de acceder y reclamar a la justicia para que se le reconozca su derecho.

Al sufrir un siniestro laboral (enfermedad o accidente), el trabajador se encuentra confundido, preocupado y enfrentando situaciones complejas sin las certezas necesarias, y no sabe cómo realizar los reclamos. Reiteramos: no estar correcta y suficientemente asesorado, atenta contra sus intereses, perdiendo derechos que hacen a la protección de su salud e indemnizaciones resultantes de su incapacidad.

La mirada de un especialista y la claridad del asesoramiento es lo que hace a la diferencia de la obtención de resultados.

Para ello, es fundamental realizar un reclamo fundado con respaldo legal y contar con un acompañamiento integral, con orientación de profesionales médicos, psicólogos, especialistas en higiene, seguridad y ambiente de trabajo, terapistas ocupacionales y otros profesionales, para completar sus consultas y estudios pertinentes.

En PATON & SALAS ESTUDIO JURÍDICO asesoramos y representamos a aquellos que han sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Contactanos por mensaje privado, para coordinar una entrevista, o al teléfono 3425086888.

Nuestra Oficina está ubicada en la ciudad de Santa Fe.

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