


La provincia extendió hasta el 29 de septiembre la moratoria para regularizar deudas por tributos



Este régimen alcanza a todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente, Inmobiliario Rural, Patente, Impuesto de Sellos. También la contribución de Mejoras, Impuesto a las Actividades Hípicas - Ley 5317, Tasas Retributivas de Servicios, Aportes al Instituto Becario, Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y el Impuesto especial previsto en el art. 2º de la Ley 13582.
“Hemos prorrogado por 30 días la vigencia de la moratoria para el pago de todos los tributos provinciales. De esta manera todos los contribuyentes podrán regularizar sus deudas tributarias hasta el 29 de septiembre de este año”, afirmó el titular de la API, Martín Avalos.
DEUDAS CONTEMPLADAS
Desde API se recuerda que existen dos tipos de deudas que pueden ser incluidas en la moratoria: por un lado las deudas generadas con anterioridad a la pandemia, que son las devengadas hasta el 29 de febrero de 2020; y por otro las deudas originadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2020.
Las deudas prepandemicas, tienen los beneficios de una reducción de intereses de liquidación. En el caso de que el pago se realice de contado se hace una condonación del 80 por ciento de los intereses. Asimismo esa deuda se puede financiar hasta en 12 cuotas con una reducción del 30% de los intereses resarcitorios y un interés de financiación del 1% mensual. En el caso de que se opte por el pago en 24 cuotas,operará una reducción del 15% de los intereses resarcitorios y un interés de financiación del 1,5% mensual. Para las 36 o 48 cuotas con un interés de financiación del 2% y 2,5% respectivamente. Además, se condona el 100 por ciento de las multas.
Con relación a las deudas tributarias generadas en la pandemia, es decir, entre el 01 de marzo y el 31 de octubre de 2020, el régimen permite su cancelación a valores históricos, sin ningún tipo de interés resarcitorio y con una financiación de hasta 48 cuotas, sin intereses.
“De esta forma, ampliamos la vigencia de este regimen para que todos aquellos contribuyentes que tengan deudas prepandémicas y las que se generaron durante la pandemia, puedan incorporarse y cancelar las deudas que se pudieron generar en estos períodos con importantes beneficios”, remarcó el titular de la API.
“Es un mecanismo que el Poder Ejecutivo provincial pone a disposición y que sin lugar a dudas les posibilita a todos los contribuyentes seguir manteniéndose dentro de la senda de cumplimientos fiscales. Hay una inmensa cantidad de contribuyentes que siempre han sido cumplidores, que han pagado sus tributos regularmente, y que por distintas circunstancias pudieron tener inconvenientes. De esta forma buscamos tender un puente para permitirles que puedan seguir cumpliendo con el pago de sus tributos”, concluyó.
Los trámites o solicitudes de turnos se deben realizar ingresando a la página web del organismo www.santafe.gov.ar/api








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