


Calendario de feriados 2025: los fines de semana largos y días no laborables que habrá mes a mes



Organizar el tiempo libre es una prioridad para muchos argentinos, ya sea para planificar escapadas, disfrutar de un merecido descanso o gestionar de forma eficiente las actividades cotidianas. El año 2025 no será la excepción, y las fechas de los feriados comienzan a despertar interés entre quienes buscan optimizar su tiempo de ocio.
Mediante el Decreto 1027/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional definió los días no laborables “con fines turísticos” para el próximo año. Este documento, firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos, estableció tres jornadas puente que extenderán los fines de semana largos. Además, recuerda que, de acuerdo con la Ley N° 27.399, los feriados trasladables serán ajustados para potenciar el turismo interno y distribuir de manera equitativa las actividades del sector. En el 2025, se contabilizan un total de 19 días festivos.
Es importante destacar que el Gobierno designó tres días no laborables con fines turísticos para 2025, aunque será decisión de cada empleador otorgar o no la jornada libre a sus trabajadores. Además, las empresas no estarán obligadas a abonar esas jornadas con la paga que corresponde a un feriado nacional.

Todos los feriados de 2025, mes a mes
Enero
Miércoles 1: Año Nuevo (feriado inamovible).
Marzo
Lunes 3 y martes 4: Carnaval (feriados inamovibles).
Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
Abril
Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible).
Jueves 17: Jueves Santo (día no laborable).
Viernes 18: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
Viernes 2: No laborable con fines turísticos.
Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada desde el martes 17, feriado trasladable).
Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Agosto
Viernes 15: No laborable con fines turísticos.
Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre
Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
Noviembre
Viernes 21: No laborable con fines turísticos.
Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada desde el jueves 20, feriado trasladable).
Diciembre
Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
Jueves 25: Navidad (feriado inamovible).
¿Cuáles son los fines de semana largos que habrá?
Del 1 al 4 de marzo: 4 días de descanso por Carnaval.
Del 1 al 4 de mayo: 4 días de descanso por el Día del Trabajador y el día no laborable con fines turísticos del viernes 2 de mayo.
Del 15 al 17 de agosto: 3 días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 15 de agosto y el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (domingo 17).
Del 21 al 24 de noviembre: 4 días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 21 y el Día de la Soberanía Nacional trasladado al lunes 24.
Del 6 al 8 de diciembre: 3 días de descanso por el Día de la Inmaculada Concepción de María (lunes 8).
¿Cuáles son los días no laborables con fines turísticos?
El Gobierno decretó como días no laborables con fines turísticos de 2025 el viernes 2 de mayo, en la antesala del 1 de mayo -Día del Trabajador-; el viernes 15 de agosto, previo al 17 de agosto -Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín-; y el viernes 21 de noviembre, cercano al 20 de noviembre -Día de la Soberanía Nacional-, que se trasladará al lunes 24 de noviembre.
¿Cuál es la diferencia entre feriado puente y día no laborable?
La principal diferencia entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que aplican:
Un feriado puente es un feriado nacional obligatorio que se establece para extender un fin de semana largo con el objetivo de fomentar el turismo interno. En estos días, rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.
Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado.
Esta distinción tiene implicaciones tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas.
Estos días no laborables, destinados a “fomentar la actividad turística en el territorio nacional, así como desestacionalizar el turismo interno”, según informó el Ministerio del Interior, se suman a los 12 feriados inamovibles y a los 4 feriados trasladables. INFOBAR











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