
La jubilación inicial de los monotributistas cambiará según la categoría del régimen simplificado, y tiene coincidencias con la de un empleado. Cuál es el monto del haber al momento del alta del beneficio.
Especialistas consultados por LT10 detallaron los principales puntos que se modificarán desde el mes venidero.
Nacionales16 de mayo de 2018La reforma tributaria sancionada el año pasado por el Congreso de la Nación incluye cambios en el monotributo que entrarán en vigencia desde junio próximo y sus principales efectos fueron analizados en LT10 por la secretaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Susana Cuervo.
La especialista enumeró los principales aspectos que deberán tener en cuenta los monotributistas a partir del mes entrante:
1- Sólo podrán inscribirse (al monotributo) las personas físicas, asociaciones indivisas y cooperativas de trabajo, pero excluye a sociedades de hecho y condominio, las cuales, desde junio ya no podrán formar parte. Las demás condiciones concurrentes que se deben cumplir respecto a los alquileres y kilowats consumidos no se modifican
2- Respecto de Ingresos Brutos, deben ser menos de $896.043 anuales en caso de servicios y $1.344.065 para el caso de ventas de cosas muebles
3- Se elimina la exigencia de tener una cantidad mínima para empleados en las categorías I, J y K
4- Sobre el precio máximo unitario de venta, sólo en el caso de venta de cosas muebles se eleva de $2.500 a $15.000. Para Cuervo, esto representa “un alivio para muchos contribuyentes que, por la inflación, debían subir el precio de sus unidades y quedaban excluidos del régimen”.
5- Con el objeto de morigerar la carga administrativa de los pequeños contribuyentes, se pasa de un sistema de recategorización cuatrimestral a semestral
6- La Resolución Nº 4.235 (de reciente publicación) estableció que la recategorización deberá realizarse por el semestre enero/junio en los plazos y condiciones que va a disponer la AFIP.
7- Se faculta a la AFIP a recategorizar de oficio en determinados casos, cuando considere que los contribuyentes no cumplen con determinados parámetros
8- La factura electrónica es obligatoria, pero están excluidos aquellos que venden a consumidores finales
9- Respecto a las cotizaciones o aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se establece en $300 para la Categoría A pero se incrementa en un 10% en las sucesivas categorías
10- En cuanto al aporte con destino al sistema nacional de seguro de salud, también por la incorporación de cada integrante de grupo familiar primario se incrementa de la misma manera que el aporte al SIPA
Fuente: LT10
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