Mensaje del Intendente en la Apertura de Sesiones del Concejo – 6º Parte

El Intendente Placenzotti, en su Mensaje de Apertura de Sesiones Ordinarias y en relación a las Inasistencias Injustificadas de 14 Agentes Municipales, expresó:

Locales15 de marzo de 2021

Mensaje del Intendente en la Apertura de Sesiones del Concejo – 6º ParteEl Intendente Placenzotti, en su Mensaje de Apertura de Sesiones Ordinarias y en relación a las Inasistencias Injustificadas de 14 Agentes Municipales, expresó: ¨Y para no prolongar este Mensaje de Apertura de Sesiones Ordinarias, voy a exponer solamente sobre una más de las normas sancionadas por este Cuerpo en flagrante violación a las leyes y reglamentaciones vigentes: la Resolución Nº 409/20 de este Concejo Municipal, con fecha 29 de Octubre de 2020, que tengo aquí en mis manos. En la misma, los Sres. y Sras. Concejales disponen: ¨Deje sin efecto el Decreto N° 020/20 de fecha 27 de abril de 2020, como así también todos los actos administrativos que se relacionen al mismo y al Decreto N° 014/20: sumarios iniciados y/o en curso y/o resueltos, medidas disciplinarias iniciadas y/o en curso y/o resueltas, procediendo a la restitución de fondos retenidos al personal¨. Por supuesto que, como corresponde, en fecha 13 de Noviembre remitimos a este Concejo el Mensaje Nº 016/20, que tengo aquí en mis manos, con la Observación Total a la misma por encuadrarse en las causales de ley. Nulidad absoluta e insanable prevista por la Ley N° 2756 y la Ley Nº 9286, por su manifiesta ilegalidad: Con total y absoluta claridad, para que todos los presentes, los medios de comunicación y todos quienes están escuchando o viendo esta exposición puedan comprender, escribíamos en este Mensaje: El Decreto Nº 020/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, que con poderes supremos auto asignados, pretende derogar el Concejo Municipal Independiente de la Ciudad de San Carlos Centro, Separatista de la Provincia de Santa Fe y Autónomo de la República Argentina, en uno de sus párrafos menciona: ¨… Que, ese deber y obligación impuesto por el Estatuto Escalafón Ley 9286 Art. 13 que expresa: “Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, el mismo está obligado a: a) la prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes…” , si bien fue acatado por 123 de los 137 agentes dependientes del Municipio, ha sido flagrantemente violentado por 14 agentes que no se han presentado a su lugar de trabajo, que no han denunciado riesgo alguno, que no han justificado por ningún medio su ausencia, que no han solicitado licencia de ningún tipo de las previstas en Ley 9256 y que no ha seguido procedimiento alguno con ese fin, constituyéndose en todos los casos en Inasistencias Injustificadas que superan ampliamente los diez días continuos en el plazo de un año, lo que los coloca en causal prevista por Art. 63 inc. a), y aún del inc. f), expresos contemplados en Anexo I- Cap V- Ley 9286 …¨. En esta instancia, es lógico que nos cuestionemos: a ninguno de los Concejales que sancionaron por unanimidad la nula e insanable Resolución Nº 409/20 se les ocurrió preguntar porque 123 de los 137 agentes que componían la planta del Municipio tomaron conocimiento y acataron la convocatoria a prestar los servicios (absolutamente esenciales) que tenían asignados con anterioridad en las respectivas áreas, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por las normas nacionales, provinciales y municipales, con la precaución, los cuidados y los protocolos del caso, cumpliendo regularmente con sus tareas, y solamente 14 agentes no lo hicieron? ………. POR SUPUESTO QUE NO SE LO PREGUNTARON. Y concluíamos este Mensaje escribiendo: Pero a esta altura de los acontecimientos, para nada llama la atención que el Concejo Municipal Independiente de la Ciudad de San Carlos Centro, Separatista de la Provincia de Santa Fe y Autónomo de la República Argentina sancione permanentemente normas contrarias a las leyes provinciales y nacionales que tienen plena vigencia. Ello explica palmariamente porque siempre va a estar del lado de quienes incumplen, violan y desconocen las normativas, reglamentaciones y leyes que tienen plena vigencia. En este caso del lado de los 14 incumplidores y NO del lado de los 123 cumplidores.

¨Y para no prolongar este Mensaje de Apertura de Sesiones Ordinarias, voy a exponer solamente sobre una más de las normas sancionadas por este Cuerpo en flagrante violación a las leyes y reglamentaciones vigentes: la Resolución Nº 409/20 de este Concejo Municipal, con fecha 29 de Octubre de 2020, que tengo aquí en mis manos.

En la misma, los Sres. y Sras. Concejales disponen: ¨Deje sin efecto el Decreto N° 020/20 de fecha 27 de abril de 2020, como así también todos los actos administrativos que se relacionen al mismo y al Decreto N° 014/20: sumarios iniciados y/o en curso y/o resueltos, medidas disciplinarias iniciadas y/o en curso y/o resueltas, procediendo a la restitución de fondos retenidos al personal¨.

Por supuesto que, como corresponde, en fecha 13 de Noviembre remitimos a este Concejo el Mensaje Nº 016/20, que tengo aquí en mis manos, con la Observación Total a la misma por encuadrarse en las causales de ley.

Nulidad absoluta e insanable prevista por la Ley N° 2756 y la Ley Nº 9286, por su manifiesta ilegalidad:                                                                                                        

Con total y absoluta claridad, para que todos los presentes, los medios de comunicación y todos quienes están escuchando o viendo esta exposición puedan comprender, escribíamos en este Mensaje: El Decreto Nº 020/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, que con poderes supremos auto asignados, pretende derogar el Concejo Municipal Independiente de la Ciudad de San Carlos Centro, Separatista de la Provincia de Santa Fe y Autónomo de la República Argentina, en uno de sus párrafos menciona: ¨… Que, ese deber y obligación impuesto por el Estatuto Escalafón Ley 9286 Art. 13 que expresa: “Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, el mismo está obligado a: a) la prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes…” , si bien fue acatado por 123 de los 137 agentes dependientes del Municipio, ha sido flagrantemente violentado por 14 agentes que no se han presentado a su lugar de trabajo, que no han denunciado riesgo alguno, que no han justificado por ningún medio su ausencia, que no han solicitado licencia de ningún tipo de las previstas en Ley 9256 y que no ha seguido procedimiento alguno con ese fin, constituyéndose en todos los casos en Inasistencias Injustificadas que superan ampliamente los diez días continuos en el plazo de un año, lo que los coloca en causal prevista por Art. 63 inc. a), y aún del inc. f), expresos contemplados en Anexo I- Cap V- Ley 9286 …¨.

En esta instancia, es lógico que nos cuestionemos: a ninguno de los Concejales que sancionaron por unanimidad la nula e insanable Resolución Nº 409/20 se les ocurrió preguntar porque 123 de los 137 agentes que componían la planta del Municipio tomaron conocimiento y acataron la convocatoria a prestar los servicios (absolutamente esenciales) que tenían asignados con anterioridad en las respectivas áreas, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por las normas nacionales, provinciales y municipales, con la precaución, los cuidados y los protocolos del caso, cumpliendo regularmente con sus tareas, y solamente 14 agentes no lo hicieron? ………. POR SUPUESTO QUE NO SE LO PREGUNTARON.

Y concluíamos este Mensaje escribiendo: Pero a esta altura de los acontecimientos, para nada llama la atención que el Concejo Municipal Independiente de la Ciudad de San Carlos Centro, Separatista de la Provincia de Santa Fe y Autónomo de la República Argentina sancione permanentemente normas contrarias a las leyes provinciales y nacionales que tienen plena vigencia. Ello explica palmariamente porque siempre va a estar del lado de quienes incumplen, violan y desconocen las normativas, reglamentaciones y leyes que tienen plena vigencia. En este caso del lado de los 14 incumplidores y NO del lado de los 123 cumplidores.

Y aunque podríamos seguir con más y más casos de normas sancionadas por este Concejo, totalmente contrarias al interés público, voy a cerrar esta parte mostrando y leyendo las últimas tres últimas actas que reflejan las reuniones mantenidas en el ámbito que corresponde, con los representantes del Sindicato Municipal (SITRAM) y de la FESTRAM. Una de ellas, la segunda que voy a leer, tiene relación directa con la Resolución de este Concejo fijando su posición a favor de los 14 agentes municipales incumplidores. Podrán comprobar luego de la lectura, que hasta los mismos representantes gremiales aceptan que se debe continuar con el proceso administrativo iniciado por la Municipalidad a cada uno de los 14 agentes municipales mencionados. Es decir, todo lo contrario a lo ilegalmente resuelto por Uds. Sres. y Sras. Concejales¨.

 

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