Alivio Fiscal: más de 90.000 contribuyentes pueden solicitar descuento de Ingresos Brutos por pago del Impuesto Inmobiliario

La Administración Provincial de Impuestos informó que sigue vigente el crédito fiscal para los sectores de comercio, servicios, hotelería y alojamiento, mediante el cual pueden descontar un porcentaje de lo que abonan por el Impuesto Inmobiliario, de ingresos brutos.
Provinciales09 de julio de 2025
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Como parte de las políticas del Gobierno Provincial tendientes al alivio tributario a los sectores que producen, desde la Administración Provincial de Impuesto (API) se recordó que está abierta la segunda ventana temporal para el pedido de Crédito Fiscal para Comercios, Hoteles y Alojamiento. 

Los comercios y servicios pueden solicitar que el 25 % de lo que abonan por Impuesto Inmobiliario se descuente de lo que debe abonar por Ingresos Brutos, mientras que para los hoteles y alojamientos el porcentaje a descontar para el pago de Ingresos Brutos es el equivalente al 40 % de lo que pagan de inmobiliario.

En la primera ventana temporal en el mes de abril, se habilitó el pedido del crédito fiscal para quienes realizaron el pago total anual del Impuesto Inmobiliario. Un 33 % de los contribuyentes optó por el pago total anual. A partir de junio ya pueden solicitar el crédito fiscal quienes hayan abonado las cuotas 1, 2 y 3. Quedando una tercera ventana en enero 2026, para quienes abonen las cuotas 4, 5 y 6.

Es importante recordar que los contribuyentes que se encontraron al día con el Impuesto Inmobiliario al 31 de diciembre del 2024, no deberán abonar la sexta cuota del impuesto del 2025.

Además, quienes utilicen la tercera ventana en enero del 2026, podrán descontar el porcentaje abonado con la actualización prevista en el segundo semestre del impuesto inmobiliario. Con los índices establecidos en la Ley Tributaria, casi el 50 % de los contribuyentes abonará el mínimo del Impuesto Inmobiliario establecido en $ 16.600.

Cómo solicitar el crédito 

Para solicitar el crédito fiscal, se debe ingresar a www.santafe.gov.ar/API. Allí se deberá seleccionar en el box, el botón que dice “Beneficio artículo 30 Ley 14.386” e ingresar los datos solicitados. Una vez solicitado se le notificará al contribuyente el otorgamiento del crédito.

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