
El GOBIERNO DE SAN CARLOS CENTRO continúa ejecutando el PROGRAMA DE CASTRACIONES MASIVAS, GRATUITAS Y OBLIGATORIAS que se desarrolla de manera ininterrumpida, alcanzando ya las 5.550 intervenciones a perros y gatos.



Gestionalo Inmobiliaria informa que se ha promulgado y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina del día de la fecha, la Ley 27.551 sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 11.06.2020., por medio del cual se introducen diversas modificaciones a la regulación legal de los contratos de alquiler de inmuebles.
Locales30 de junio de 2020
De este modo, a todos los contratos que se celebren a partir del 01.07.2020 les serán aplicables las nuevas disposiciones legales (cfr. Art. 23), las cuales se resumen a continuación:
• Se otorga la posibilidad de constituir domicilio electrónico en los contratos, para el ejercicio de derechos y obligaciones, donde se tendrán por eficaces todas las notificaciones y emplazamientos que se dirijan a éste.
• El plazo mínimo de la locación de inmuebles será de tres años (salvo las excepciones del artículo 1199 del CCyC). El locatario podrá renunciar a dicho plazo si se encuentra en tenencia de la cosa.
• En las locaciones con destino habitacional, no podrá exigirse al locatario el pago de un depósito en garantía mayor al importe equivalente al primer mes de alquiler. Su reintegro deberá realizarse al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
• Tampoco podrá exigirse al locatario la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
Se habilita el ajuste anual del precio de la locación con destino habitacional, siguiendo un índice conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
• En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario (debidamente notificado) para que realice alguna reparación o arreglo al inmueble, este último podrá realizarla por sí, con cargo al locador (se descuentan del canon locativo), una vez transcurridas veinticuatro (24) horas de la notificación si la reparación es urgente, o de diez (10) días corridos si no lo fuera.
• El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad –v.gr. el impuesto inmobiliario– ni el pago de expensas extraordinarias, las cuales deben ser soportadas por el locador. Sí están a cargo del locatario las expensas que derivan de gastos habituales y el pago de los servicios.
• En materia de garantías, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
• El locador no podrá exigir garantías que superen el equivalente a cinco (5) meses de alquiler, salvo que se trate de una garantía personal, en el cual podrá elevarse dicho valor hasta un máximo de diez (10) veces.
• El locatario podrá resolver anticipadamente el contrato de locación, debiendo comunicar tal decisión al locador con un (1) mes de anticipación.
• Si el destino de la locación fuera habitacional, hubieran transcurrido al menos seis (6) meses de contrato y el locatario hiciera uso de la opción resolutoria notificando su decisión con tres (3) meses de antelación, no deberá abonar indemnización alguna por dicho concepto.
• En los contratos de alquiler con destino habitacional, dentro de los últimos tres (3) meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para que en un término que no exceda de quince (15) días corridos, acuerden los términos para su renovación. El silencio del locador o su negativa a llegar a un acuerdo, otorgan la facultad al locatario de resolver anticipadamente el contrato sin pago de indemnización alguna.
• Las intimaciones por falta de pago de alquileres, remitidas al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tendrán por válidas, aún si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.
• Previo a la demanda de desalojo por falta de pago de inmuebles con destino habitacional, debe intimarse al locatario y otorgarle un plazo de al menos diez (10) días corridos para que efectúe el pago de lo debido.
• En ningún caso el locador podrá negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa, el locatario podrá consignar las llaves con gastos a cargo del locador.
• Desde la entrega o consignación de las llaves no se podrán devengar más alquileres.
• Si el locador se niega a recibir el pago de alquileres, el locatario deberá intimarlo fehacientemente para que lo haga en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Transcurridos tres (3) días hábiles de dicho plazo, el locatario deberá consignar judicialmente el pago.
• Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.
• La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar honorarios, no pudiendo asumir uno lo que le corresponde al otro.
• Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.






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El Club Atlético Argentino invita a toda la comunidad a disfrutar de una nueva edición de su tradicional Fiesta de la Cerveza, que se llevará a cabo el sábado 10 y domingo 11 de enero en el Complejo Polideportivo del club, ubicado en el Acceso Norte de San Carlos Centro.

La Comuna de San Carlos Sud informa que los días 31 DE DICIEMBRE Y 1° DE ENERO NO SE BRINDARÁN LOS SERVICIOS COMUNALES y la Sede Comunal permanecerá cerrada.

El GOBIERNO DE SAN CARLOS CENTRO desarrolla permanentemente tareas de bacheo, sellado de fisuras y toma de juntas tanto en calles urbanas como en Ruta Provincial Nº 6 en el tramo correspondiente a nuestra jurisdicción.

Se continúa apoyando a los emprendedores de la localidad, mediante aportes económicos a través del “Programa Banco Solidario” dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, que luego se constituye en un fondo rotativo basado en la solidaridad, permitiendo que los emprendedores a través del financiamiento puedan adquirir aquello que les permita potenciar su producción y trabajo.

El Intendente Placenzotti visitó recientemente las instalaciones del Colegio Corazón de Jesús N° 1055 para recorrer las distintas obras y mejoras realizadas con recursos del Municipio.

El GOBIERNO DE SAN CARLOS CENTRO invita a la comunidad a recibir junto a Papá Noel los nuevos amigos de nuestro Tiranosaurio Rex MAÑANA JUEVES 25 DE DICIEMBRE a las 19 hs. en el Paseo Parque de la Ciudad.

El Gobierno de San Carlos Centro informa que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 766/14 por la que se prohíbe la tenencia, uso, fabricación, comercialización, publicidad, depósito y venta al público de artículos de pirotecnia.







Falleció hoy Miércoles 24 en Santa Fe a la edad de 92 años, el Señor Amalio José Díaz.

Falleció hoy en San Carlos Centro a la edad de 85 años, la Señora Jorgelina Isabel Tenorio viuda de Jourdan.

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Tras pasar meses de recuperación en La Esmeralda, el espacio del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe, el animal fue reinsertado en una reserva natural santafesina, luego de un período de rehabilitación que garantizó su recuperación y adaptación

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El Presidente del Concejo vive hablando de transparencia y participación, pero su accionar y sus decisiones se caracterizan por la oscuridad y el autoritarismo.

Los 5 Concejales (la Nueva Mayoría Automática) responsabilizaron al Asesor Contable del Concejo Contador Hernán Bertossi por las modificaciones al Presupuesto.

El pasado viernes, oficiales de la Comisaria Segunda URXI de San Carlos Centro iniciaron actuaciones de oficio policial al tomar conocimiento a través de redes sociales de una publicación sobre el robo de un motovehículo marca BAJAJ 200cc. que se encontraba en el interior de un domicilio, la víctima decidió no realizar la denuncia correspondiente por no contar con la documentación del rodado.

Un hombre de 48 años fue aprehendido el domingo por la mañana dentro de un predio en Colonia San José.



