

Por una resolución de la Justicia Federal y una disposición de Nación, vuelve a aplicarse impuesto a las ganancias a los salarios de docentes de Santa Fe

A través de un comunicado, la Dirección Regional Santa Fe de la DGI–ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) informó que Nación vuelve aplicar retenciones a los salarios de docentes de Santa Fe por una resolución de la Justicia Federal. La resolución fue adoptada por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, y revoca la medida cautelar que suspendía las retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicables a los docentes. La medida afectará a unos 2.800 docentes de Santa Fe con salarios brutos que superen los 3 millones de pesos.
De esta manera, se reanudará la aplicación de dichas retenciones a partir de los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2025, los cuales serán percibidos en el mes de diciembre de 2025, sólo en aquellos casos que resulten alcanzados por el impuesto por superar los mínimos establecidos por ley.
Vale recordar que en agosto de 2024, la Justicia Nacional laboral dictó una medida cautelar a través de la cual le ordenó al Gobierno nacional que suspenda preventivamente las retenciones del Impuesto a las Ganancias para todo el personal afiliado a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera). Ahora, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar la medida cautelar oportunamente dictada, mediante la cual se había suspendido preventivamente la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes docentes, por considerar que la parte actora (CTERA) carecía de legitimación activa.
Desde el Gobierno Provincial, se recuerda que los agentes deberán presentar o actualizar el formulario F.572 Web, accediendo con clave fiscal al servicio Siradig – Trabajador, a fin de declarar cargas de familia, otros ingresos y/o gastos deducibles que correspondan al período fiscal 2025.
La información que se incorpore en el formulario podrá corresponder al período comprendido entre enero y noviembre del año en curso, a fin de que sea tenida en cuenta en el cálculo del impuesto, debiendo realizar esta presentación hasta el día domingo 16 de noviembre inclusive, para que la misma pueda ser considerada en la liquidación de haberes del presente mes.










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