


Ante la presencia de 51 sindicalistas provenientes de otras ciudades


¨El Decreto Nº 020/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, qué con poderes supremos auto asignados, pretende derogar el Concejo Municipal Independiente de la Ciudad de San Carlos Centro, Separatista de la Provincia de Santa Fe y Autónomo de la República Argentina, en uno de sus párrafos menciona: ¨… Que, ese deber y obligación impuesto por el Estatuto Escalafón Ley 9286 Art. 13 que expresa: “Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, el mismo está obligado a: a) la prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes…” , si bien fue acatado por 123 de los 137 agentes dependientes del Municipio, ha sido flagrantemente violentado por 14 agentes que no se han presentado a su lugar de trabajo, que no han denunciado riesgo alguno, que no han justificado por ningún medio su ausencia, que no han solicitado licencia de ningún tipo de las previstas en Ley 9256 y que no ha seguido procedimiento alguno con ese fin, constituyéndose en todos los casos en Inasistencias Injustificadas que superan ampliamente los diez días continuos en el plazo de un año, lo que los coloca en causal prevista por Art. 63 inc. a), y aún del inc. f), expresos contemplados en Anexo I- Cap V- Ley 9286 …¨.
En esta instancia, es lógico que nos cuestionemos: a ninguno de los Concejales se les ocurrió preguntar porque 123 de los 137 agentes que componían la planta del Municipio tomaron conocimiento y acataron la convocatoria a prestar los servicios (absolutamente esenciales) que tenían asignados con anterioridad en las respectivas áreas, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por las normas nacionales, provinciales y municipales, con la precaución, los cuidados y los protocolos del caso, cumpliendo regularmente con sus tareas, y solamente 14 agentes no lo hicieron? ………. POR SUPUESTO QUE NO SE LO PREGUNTARON.
Les presento aquí, las tres últimas actas que reflejan las reuniones mantenidas en el ámbito que corresponde, con los representantes del Sindicato Municipal (SITRAM) y de la FESTRAM. El Acta de la reunión de fecha 28 de Enero de 2021, firmada en conformidad por Andrés Martinez (SITRAM) y Héctor Chiappero (FESTRAM), textualmente dice: SE DEJA CONSTANCIA QUE EN RELACIÓN A LOS 14 TRABAJADORES MENCIONADOS EN LA RESOLUCIÓN Nº 0469/2020- MTEySS, SE CONTINUARÁ CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO POR LA MUNICIPALIDAD A CADA UNO DE ELLOS. Es decir, que hasta los mismos representantes gremiales aceptan que se debía continuar con el proceso administrativo iniciado por la Municipalidad a cada uno de los 14 agentes municipales mencionados, aplicando expresamente lo establecido por la Ley 9286, Cap. V Art. 63 inc. a), en conc. con Art. 65 in fine, corresponde la cesantía. Es decir, todo lo contrario a lo ilegalmente resuelto por Uds. Sres. y Sras. Concejales¨.
Este Gobierno Municipal jamás puso en duda, y así lo plasmó en los distintos actos administrativos, que los trabajadores municipales prestan servicios esenciales. Hasta hace dos meses, para la FESTRAM, el SITRAM y los 14 trabajadores que en Marzo, Abril y Mayo del año pasado no se presentaron a trabajar sin ningún tipo de justificación, no eran trabajadores esenciales. Resulta que ahora, dos meses después, hacen paros para reclamar que se vacunen a los trabajadores municipales porque son esenciales desde el inicio de la pandemia.
La verdad que cuesta trabajo entenderlo.










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