


Estudio Jurídico Paton & Salas: Cuota alimentaria



• ¿Qué es la cuota alimentaria?
Es un monto que debe abonar el progenitor que no convive con sus hijos menores de edad (en un caso de divorcio o separación de hecho) para colaborar con los gastos derivados de vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los niños. Siendo OBLIGATORIA -generalmente- hasta que los niños alcancen los 21 años.
• ¿Sólo se paga en dinero?
No solo es una obligación en dinero, sino que también puede ser en especie. Así, por ejemplo, puede comprender la vestimenta del niño o niña, útiles escolares, entre otras.
• ¿Alguien más está obligado a brindar cuota alimentaria?
Cuando el progenitor obligado no posea ingresos o los mismos no son suficientes; el Código Civil y Comercial trajo la innovación de que también estarán obligados los abuelos, siempre y cuando se cumplan los presupuestos legales.
• ¿Hasta qué edad se debe brindar cuota alimentaria?
Por regla general se debe contribuir hasta los 21 años de edad, pero puede extenderse hasta los 25 años de edad, en el caso de prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte y oficio.
• ¿Cuánto hay que pagar?
El monto debe ser pactado entre ambos progenitores y, para que tenga validez, debe estar homologado judicialmente. Si no se ponen de acuerdo, será el juez quien determine la suma a ser pagada, teniendo en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuánto pueden aportar.
La ley no indica qué porcentaje estipular sino que este monto queda al criterio del juez (oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos para los empleados registrados en relación de dependencia).
• ¿Qué pasa si no se cumple con la cuota?
Se puede reclamar judicialmente por su incumplimiento.
• ¿Y si el progenitor obligado se queda sin trabajo?
Se puede pedir una reducción de la cuota. Deberá probar que está sin trabajo y esta reducción será provisoria hasta que la situación del progenitor mejore. Pero no puede dejar de pagar la cuota alimentaria a sus hijos menores.
Desde el comienzo de la emergencia sanitaria por el coronavirus se incrementaron notablemente los reclamos judiciales por la morosidad (falta de pago) de quienes tienen que cumplir con la obligación alimentaria, o bien lo hacen tardíamente.
En estos casos, los jueces pueden ordenar distintas medidas: como la prohibición al incumplidor de la entrada a un club social, la imposibilidad de renovar los registros de conducir y otras más gravosas como la prohibición de salir del país o incluso, el arresto durante los fines de semana.
Se debe tener en cuenta que dentro de los deberes de los progenitores, es primordial el de cuidar del hijo y prestarle alimentos, por lo cual es un derecho de los menores el de recibir la cuota alimentaria, independientemente de la relación o la voluntad de sus progenitores.
Ante esta situación, tan delicada y compleja, es importante contar con asesoramiento profesional especializado.
Si tenés alguna duda, consulta o incertidumbre, en PATON & SALAS ESTUDIO JURÍDICO, estamos para asesorarte.
No dudes en contactarnos por mensaje privado, o al teléfono +54 9 342 5086888 para coordinar una entrevista.
Nuestra Oficina está ubicada en la ciudad de Santa Fe.










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