Desde la EPE, ofrecen un simular online para estipular cuánto vas a pagar el próximo bimestre, que viene con importantes aumentos.
La provincia de Santa Fe adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional
Entre las medidas, se suspenden la clases presenciales en los departamentos Rosario y San Lorenzo. Se modifica el horario de cierre para locales gastronómicos y para la circulación vehicular y, se prorrogan los vencimientos de documentaciones.
Zonales 03 de mayo de 2021Se establece para todo el territorio provincial la suspensión de las siguientes actividades:
a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c) La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.
d) Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
e) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.
f) Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.
g) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
h) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
i) La actividad hípica en hipódromos.
j) La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
k)La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
l) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
LOCALES GASTRONÓMICOS
Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán observar las siguientes disposiciones:
a) No podrán extender su actividad más allá de las veintitrés (23) horas en la totalidad del territorio provincial. No se permitirá el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintidós (22) horas.
A excepción hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en los que el límite serán las diecinueve (19) horas, y la limitación al ingreso de personas a los locales para su permanencia regirá a partir de las dieciocho (18) horas hasta el 7 de mayo de 2021.
b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a las superficies cerradas, como en relación a las mesas habilitadas al aire libre.
c) La concurrencia simultánea de público asistente en los locales de los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes, no podrá exceder en ningún caso de cien (100) personas.
d) Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular establecido en el Artículo 7º del presente decreto, los locales comprendidos en este artículo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (también conocida como “delivery”) y de retiro (también denominada “take away”), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela.
COMERCIO MAYORISTA Y COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADERÍAS
En todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19.00) horas; y hasta las veinte (20) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
SUSPENSIÓN DE CLASES PARA LOS DEPARTAMENTOS ROSARIO Y SAN LORENZO
Se suspende desde el 3 al 7 de mayo inclusive, en los Departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo los dependientes del Ministerio de Cultura.
Queda exceptuada de la suspensión, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
CIRCULACIÓN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde el día 3 al 21 de mayo de 2021
inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 2º del presente Decreto que se mantienen habilitadas, deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente, todos los días de la semana.
El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades educativas de carácter presencial, allí donde las mismas no estuvieren suspendidas por aplicación del Artículo 6º del presente decreto.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
PRORROGA PARA VENCIMIENTO DE DOCUMENTACIONES
Se prorroga, desde su vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Sin perjuicio de ello, éste Poder Ejecutivo o las autoridades provinciales competentes por razón de la materia cuando así se las facultase podrán establecer las mismas; como así también disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades o establecimientos determinados o para la totalidad del territorio provincial.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Un automóvil pasará de pagar 450 pesos a 900 pesos por pasada.
El gremio de los docentes públicos definió una medida de fuerza por 48 hs los días 19 y 20 de marzo y el 26 y 27 de la siguiente semana. Fueron 32.781 maestros los que votaron por el rechazo a la propuesta del gobierno santafesino.
Con gran entusiasmo, el Senador Rubén Pirola confirma un nuevo ciclo del programa Mascotas Las Colonias
Zonales 15 de febrero de 2024En este nuevo ciclo, quien representa los intereses de Las Colonias destaca el compromiso en la participación activa de los gobiernos locales ya que su colaboración es fundamental para que los vecinos responsables puedan tener a mano esta posibilidad.
Comienza en todo el país la vacunación contra el Virus Sincicial Respiratorio
Zonales 01 de marzo de 2024Como parte del Calendario Nacional de Vacunación, se aplicará a mujeres embarazadas una dosis de esta vacuna entre las semanas 32 y 36 de gestación con el objetivo de proteger contra la bronquiolitis a recién nacidos durante los primeros seis meses de vida. El Virus Sincicial Respiratorio es la causa principal de infecciones respiratorias agudas bajas en la infancia y en particular en lactantes menores a un año.
Los choferes exigen un salario inicial de $597.000 retroactivo a enero, y de $737.000 para febrero. Ante la negativa de los empresarios, resolvieron iniciar un plan de lucha apenas concluya la conciliación obligatoria.
Los estatales de la Provincia lo percibirán desde el miércoles 3. Personal policial y pasivos que cobren hasta $ 538.000 podrán disponer de sus haberes desde este jueves 28 de marzo.
Bomberos sancarlinos participan en la búsqueda del pescador que cayó al Río Coronda
Zonales 17 de enero de 2024Los bomberos sancarlinos que pertenecen a la Brigada Acuática Cristian Oggier y Luciano Massimino participan en la búsqueda del pescador que cayó al Río Coronda este martes. Hasta el momento el resultado es negativo.
Falleció hoy domingo 24 de marzo en San Carlos Centro a la edad de 79 años, la señora Hilda Hortensia Gerstner de Martínez.
La Agrupación Callejeritos solicita una adopción responsable para una perra que el sábado se queda sin hogar de tránsito
Locales 26 de marzo de 2024La Agrupación Callejeritos San Carlos solicita una adopción responsable para una perra que el sábado se queda sin hogar de tránsito y no tienen espacio para ubicarla.
Emergencia agropecuaria y vacunas contra el dengue son los temas que el Senador Pirola impulsa con más gestiones legislativas
Política 28 de marzo de 2024Representando los intereses de los productores y trabajadores agropecuarios quien defiende los intereses de Las Colonias frente a la administración provincial inició gestiones para que se declare una nueva emergencia agropecuaria.
El Club Central presentó el 3º Torneo de Fútbol Infantil “Sabalito”
Polideportivo 28 de marzo de 2024Se llevó a cabo la presentación del 3º Torneo de Fútbol Infantil “Sabalito”, que organiza el Club Central San Carlos, en las instalaciones de Oddisey en horas de la tarde de este miércoles.
En horas de la noche de este miércoles, se realizó la Asamblea de la Sociedad Rural de San Carlos en el salón Fernando Cané.
Presentación de la Ordenanza "Plan Integral Municipal para Personas Celíacas"
Política 28 de marzo de 2024Los Concejales de “Alternativa Sancarlina” realizaron la Presentación de la Ordenanza N°1008/24 "Plan Integral Municipal para Personas Celíacas", este martes pasado en una confitería de la ciudad de San Carlos Centro.
La víctima Adrián Sacco dialogó con nuestro medio de comunicación y nos informó los detalles del hecho.