Absolvieron a la joven sancarlina que fue al hospital con su bebé muerto en una caja de zapatos

El juez Falkenberg consideró que en el caso no se configura el delito de homicidio culposo atribuido por los fiscales y dictó la absolución de la imputada.

Zonales 07 de julio de 2020
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La causa que comenzó con una grave imputación a una joven madre por el delito de homicidio doloso calificado por el vínculo culminó con el sobreseimiento por “atipicidad del delito atribuido”. En el medio, un cambio de imputación por homicidio culposo y un acuerdo de procedimiento abreviado que no fue avalado por el juez Nicolás Falkenberg, quien dictó la absolución de la mujer imputada.

Rocío S.V. fue trasladada por sus padres al hospital Cullen el 8 de febrero de 2019 en horas de la madrugada. La joven presentaba una hemorragia importante y llevaban el cuerpo sin vida de un bebé recién nacido. Había dado a luz en soledad, en el patio de una quinta que sus padres habían alquilado en Desvío Arijón; el cuerpo sin vida del bebé presentaba golpes y la mujer estaba en un evidente estado de shock. Cuando la autopsia determinó que el bebé había nacido con vida y luego falleció a causa de los golpes, los fiscales Marcelo Nessier y Rosana Marcolín imputaron a la mujer como autora de homicidio doloso calificado por el vínculo: la presunción era que Rocío mató a golpes a su bebé tras el parto. En cambio, la defensa a cargo de Martín Risso Patrón y Carolina Walker remarcaron que la joven entró en trabajo de parto en soledad, ya que había mantenido oculto su embarazo, y que se desvaneció a causa del esfuerzo. Las lesiones que presentaba el cuerpo del bebé habían sido causadas por esta circunstancia traumática. Finalmente se desarrolló una audiencia de admisión de procedimiento abreviado por el delito de "homicidio culposo", ya que durante la investigación no se pudo comprobar que los golpes que le ocasionaron la muerte al bebé hayan sido provocados intencionalmente por la mujer, y que la versión de la situación del parto sin asistencia no podía ser controvertida.

Los fiscales Marcolín y Nessier cambiaron la calificación por homicidio culposo: la joven no obró con el deber de cuidado que requería su estado de gravidez. En su resolución, el magistrado cuestiona la descripción del hecho endilgado como delito a Rocío S.V., tanto en el origen de la investigación como homicidio doloso, como así también el cambio como un hecho culposo, por el que finalmente se presenta el procedimiento abreviado. El homicidio culposo atribuido se basó en causar la muerte del bebé recién nacido por no haber respetado el deber de cuidado y no haber tomado recaudos para que el parto ocurriera en condiciones en que ni la madre ni el bebé pudieran ser asistidas por personal idóneo. "Los hechos atribuidos a la misma resultan atípicos, ya que han sido elaborados sobre la presunta omisión de un pretendido "deber de cuidado" que no se encuentra debidamente detallado; cuyo carácter imperativo no surge de la propia imputación; y en su construcción subyacen estereotipos de género que resultan intolerables, en orden al comportamiento que se espera de la mujer", adelantó el juez. Falkenberg no sólo reprocha que la imputación no explicita cuáles son esos deberes de cuidado que la mujer debería haber mantenido, y profundiza: "En el terreno de la especulación podría señalarse: consultar con un obstetra, realizar controles prenatales para determinar fecha probable de parto, asesorarse sobre la existencia de un nosocomio cercano, etc… más lo cierto es que nada de ello se consignó", y remarca que "ello obedece a la inexistencia de imperativos legales con consecuencias penales que impongan este tipo de obligaciones a la mujer embarazada": es decir, una mujer embarazada no está obligada por ley a ser asistida por un obstetra.

El magistrado remarca que "no se encuentra mandato alguno que establezca tal tipo de obligaciones" que deba respetar por ley una mujer embarazada, y precisa la diferencia entre lo que la ley obliga y lo que socialmente se espera: "Si bien desde una concepción socialmente aceptada puede sostenerse que lo más adecuado para la madre y el feto es realizar controles previos al parto, ello en modo alguno puede considerarse como una obligación susceptible de generar consecuencias penales".

Los defensores Risso Patrón y Walker Torres sostuvieron que la joven obró con miedo y nunca quiso hacerle daño a su bebéEn su resolución, Falkenberg destaca que "las conductas de la mujer embarazada, por más descuidadas que fueran, quedan exentas de la autoridad de los magistrados", y en este sentido, destaca el art. 19 de la Constitución Nacional, y la ley 25.929 - denominada ley de "parto humanizado"-, donde sólo se contemplan derechos y no obligaciones para la mujer embarazada. En el caso concreto, el parto "se habría precipitado de un momento a otro, en el que necesariamente debió ponderarse el estado de shock en que se encontraba la joven", y agrega: "Así las cosas, el pretendido deber de cuidado omitido antes del comienzo del "trabajo de parto", no le era por entonces exigible a Rocío S.V., siendo por ello, atípica esa pretendida omisión". Por último, Falkenberg cuestionó que la mujer "fue sometida a proceso bajo el influjo de estereotipos de género, al ponderarse desde el comienzo de la investigación una serie de circunstancias que carecían en absoluto de relevancia jurídico penal, para fundar, sobre la base de las mismas, la presunción homicida, que luego fue morigerada por la conducta de una 'imprudente madre'".

El magistrado entendió entonces que el acuerdo arribado por los fiscales Nessier y Marcolín junto con los abogados defensores Risso Patrón y Walker no se ajusta a los extremos legales y dictó la absolución de culpa y cargo de la joven. Fuente: Aire Digital

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